Este libro constituye una exposición y defensa del racionalismo jurídico vertebrado en torno a una lógica nomológica; un racionalismo que estriba en diferenciar la esencia y la existencia del Derecho, entre las cuales se pueden y suelen dar contradicciones.
La esencia del Derecho es la función que --por imperativo de la naturaleza humana como especie social-- desempeña ese particular cúmulo estructurado de normas que es el Derecho; tal función es el bien común, o sea: el fin para el cual existe la sociedad. Sólo puede servir a tal función el entramado normativo que es el Derecho en la medida en que haya ilaciones racionales que permitan inferir unas normas de otras y también unas situaciones normativas de conjuntos de premisas, las unas normativas y las otras fácticas. En suma la esencia misma del Derecho es la de un sistema racional teleológicamente orientado al cumplimiento de un valor que aúna la sociedad, el bien común.
No obstante, la realidad del Derecho, su existencia, frecuentemente se aparta de ese contenido esencial --en medida más o menos grave--, al incorporar escorias, normas que obedecen a la mera voluntad del legislador y no a la misión del Derecho. Ahora bien, la presencia de esas impurezas --que desnaturalizan y adulteran el Derecho-- no puede abrogar los contenidos normativos vigentes en el Derecho, quiéralo el legislador o no, que son el principio del bien común, el de prohibición de la arbitrariedad y los axiomas de la lógica nomológica, algunos de los cuales son normas y otros conexiones normativas.
Esas conexiones normativas establecen implicaciones necesarias entre unas normas y otras así como entre situaciones fácticas y situaciones jurídicas. Tales principios y axiomas son irrevocables e incancelables por el Derecho positivo, con el cual coexisten en el mismo ordenamiento jurídico.
Surge de ahí la posibilidad y aun la frecuencia de antinomias jurídicas. En vez de negarlo, el tratamiento que brinda la lógica nomológica aborda esas contradicciones abrazando una lógica gradualista (lo cual, en términos técnicos, significa una lógica paraconsistente de lo difuso --o fuzzy--, que admite grados de verdad, verdades parciales y grados de contradicción).
El racionalismo jurídico así configurado tiene una doble dimensión: descriptiva y prescriptiva. En la primera de tales facetas halla (mediante un procedimiento lógico abductivo) esos principios normativos presentes en todo Derecho por su propio valor inmanente, en virtud de la naturaleza misma de las relaciones jurídicas. En su faceta prescriptiva, apunta a la superación de la contradicción entre esencia y existencia del Derecho, mediante el pleno reconocimiento de los contenidos esenciales y la depuración de las escorias, armonizando así el cúmulo de las normas jurídicas, tendiendo a la eliminación de las antinomias producidas por la promulgación de leyes arbitrarias.
Esa empresa se sitúa en la tradición del Derecho natural racionalista de la Ilustración, teniendo como uno de sus precursores en el siglo XX a Lon Fuller --si bien existen notables discrepancias entre el enfoque de Fuller y el desarrollado en esta obra.
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